Artículo 110 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110 1. Para la tramitación, sustanciación y resolución del recurso previsto en este Libro, serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley y en particular las señaladas en el recurso de apelación contenidas en el Título Tercero del Libro Segundo.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014 LIBRO SEPTIMO Del Juicio Electoral Libro adicionado DOF 15-10-2024 TITULO UNICO De las Reglas Particulares Título adicionado DOF 15-10-2024 CAPITULO UNICO De la Procedencia y Competencia Capítulo adicionado DOF 15-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.