Artículo 33 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Artículo reformado DOF 01-07-2008 LIBRO SEGUNDO De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal TITULO PRIMERO Disposición general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.