Artículo 44 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44 1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. Se deroga.
Párrafo derogado DOF 01-07-2008 CAPITULO III De la legitimación y de la personería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.