Artículo 55 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:
a) Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;
Inciso reformado DOF 15-10-2024 b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
Inciso reformado DOF 15-10-2024 2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Numeral adicionado DOF 01-07-2008. Reformado DOF 15-10-2024 3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.
Numeral adicionado DOF 15-10-2024 CAPITULO VI De las sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.