Artículo 62 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:
I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o III. Haya anulado indebidamente una elección, o Fracción reformada DOF 01-07-2008 IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción adicionada DOF 01-07-2008 b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:
I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO III De los requisitos especiales del recurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.