Ley federal

Artículo 84 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.

2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos serán notificadas:

a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y Inciso reformado DOF 19-01-2018 b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Inciso reformado DOF 01-07-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral?

1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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