Artículo 84 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.
2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos serán notificadas:
a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y Inciso reformado DOF 19-01-2018 b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.
Inciso reformado DOF 01-07-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.