Artículo 95 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95 1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b) La Ley Federal del Trabajo;
c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;
d) Las leyes de orden común;
e) Los principios generales de derecho; y f) La equidad.
CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.