Artículo 12 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.