Artículo 40 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Nacional de Fiscalización en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:
I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema, y III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.