Artículo 49 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;
IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.