Artículo 56 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes.
TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR Capítulo Único De las recomendaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.