Artículo 7 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:
I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
Capítulo II Del Comité Coordinador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.