Artículo 111 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- La Federación, las entidades federativas y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, con el Sistema Nacional de Información, previsto en la presente Ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para la operación e interconexión de estos servicios con el Sistema Nacional de Información, en los términos del artículo 109 Bis.
Artículo reformado DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.