Ley federal

Artículo 117 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117.- La Federación, las entidades federativas y los Municipios serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Nacional de Información, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.

Artículo reformado DOF 27-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

La Federación, las entidades federativas y los Municipios serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Nacional de Información, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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