Artículo 123 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados los datos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Sistema Nacional de Información, según los términos de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.
La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.
CAPÍTULO V Del Registro Nacional de Armamento y Equipo Numeración y denominación del Capítulo reformadas (antes Sección Cuarta) DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.