Artículo 127 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.
CAPÍTULO VI Del Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada Sección adicionada DOF 17-06-2016. Numeración del Capítulo reformada (antes Sección Quinta) DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.