Artículo 134 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Las legislaciones de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a las víctimas, que prevean al menos, los siguientes rubros:
I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita, con enfoque en las necesidades, dignidad de las personas, perspectivas de género, interés superior de la niñez, interculturalidad e interseccionalidad, entre otras. Para tal efecto se establecerán diversos canales y mecanismos de recepción, atención, seguimiento y resolución de casos;
II. Atención jurídica, médica y psicológica especializadas;
III. Medidas u órdenes de protección a la víctima. Tratándose de delitos relacionados con las violencias en contra de las mujeres deberá estarse a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y IV. Otras, en términos de los artículos 4o., 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo reformado DOF 27-05-2019, 16-12-2024 TÍTULO NOVENO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.