Artículo 141 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda.
Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 TÍTULO DÉCIMO DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.