Artículo 147 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Las entidades federativas y los Municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.
Artículo reformado DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.