Artículo 149 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Párrafo reformado DOF 30-11-2010, 17-06-2016 Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.