Artículo 35 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad de que se trate y de la Federación.
Además, podrán invitar a personas e instituciones, de acuerdo con los temas a tratar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.