Artículo 44 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de estos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 a) Amonestación;
b) Suspensión, y c) Remoción.
CAPÍTULO II De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.