Ley federal

Artículo 44 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de estos. Las sanciones serán al menos, las siguientes:

Párrafo reformado DOF 27-05-2019 a) Amonestación;

b) Suspensión, y c) Remoción.

CAPÍTULO II De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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