Artículo 51 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;
III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;
VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;
IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, y X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.
CAPÍTULO II Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.