Artículo 53 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.