Artículo 59 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La terminación del Servicio de Carrera será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y c) Jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.