Ley federal

Artículo 59 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- La terminación del Servicio de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y c) Jubilación.

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

La terminación del Servicio de Carrera será: I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y c) Jubilación. II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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