Artículo 75 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;
b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La comisión de un delito en flagrancia.
Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, así como proporcionar medidas u órdenes de protección inmediatas en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Fracción reformada DOF 17-06-2016, 27-05-2019, 16-12-2024 III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la convivencia comunitaria que no constituyan delitos, y Fracción adicionada DOF 27-05-2019. Reformada DOF 23-03-2022 IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Fracción recorrida DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.