Artículo 80 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y IV. Escala Básica.
En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.