Artículo 1 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Tiene por objeto:
I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;
II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.