Ley federal

Artículo 19 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados efectuarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema.

Los procesos de selección considerarán los contextos regionales del servicio educativo y la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros, con la finalidad de mejorar el nivel de aprendizaje y desarrollo integral de los educandos. En ellos se establecerán los componentes y los perfiles profesionales que deberán ser cubiertos por los participantes, además de los criterios técnicos que se utilizarán para ordenar los elementos de cada proceso de selección.

En su elaboración, la Secretaría tomará en cuenta las propuestas y comentarios que presenten las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?

La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados efectuarán los procesos de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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