Artículo 28 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema, en el cual se determinarán las áreas que la conformarán, así como sus atribuciones y ámbitos de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.