Artículo 30 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;
II. Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.
Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.
Título Cuarto De la admisión y promoción Capítulo I De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.