Artículo 46 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La promoción del personal a que se refiere la presente Sección no implicará un cambio de función. Los participantes al nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de dos años en su plaza actual, con nombramiento definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.