Artículo 48 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Los beneficios del programa tendrán una vigencia de acuerdo con los criterios que se establezcan para cada nivel, conforme a las reglas a las que se refiere el artículo 44 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.