Artículo 5 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a:
I. Las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas;
III. Los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y IV. El Instituto Politécnico Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.