Artículo 70 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.
Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:
I. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;
II. Las publicaciones académicas o de investigación;
III. La formación académica o de posgrado, o IV. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.