Artículo 72 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior.
Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo;
II. Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular;
III. Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y IV. Los demás que determine la Secretaría.
La duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado.
Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo.
Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento.
Capítulo III De la función de asesoría técnica pedagógica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.