Artículo 80 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La tutoría tendrá los propósitos siguientes:
I. Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, y el aprendizaje profesional permanente, y II. Contribuir a la mejora de la práctica profesional, de modo que cuente con más y mejores capacidades para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la educación que imparte y lograr el desarrollo integral de los educandos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.