Artículo 94 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.