Artículo 2 de Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.