Artículo 22 de Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO II De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.