Artículo 4 de Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.