Artículo 10 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.