Ley federal

Artículo 121 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Federación y de las Entidades Federativas deben capturar en el registro forense que corresponda, la información que recaben, de conformidad con la presente sección y el protocolo correspondiente.

Las autoridades correspondientes en la Federación y las Entidades Federativas, deben garantizar que el personal de los servicios periciales y médicos forenses esté capacitado de forma permanente y continua en las diferentes materias que se requieren para el adecuado funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Federación y de las Entidades Federativas deben capturar en el registro forense que corresponda, la información que recaben, de conformidad con la presente…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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