Ley federal

Artículo 124 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124. El Banco Nacional de Datos Forenses, además de la información pericial y forense, útil para la identificación de una persona, debe contar con una base de datos de información genética que contenga, como mínimo:

I. La información genética de los Familiares en primer grado en línea recta ascendente o descendente, o segundo grado en línea colateral, de las Personas Desaparecidas y No Localizadas, conforme se requiera, y II. La información genética de terceras personas en los casos en que así lo requiera la autoridad ministerial o judicial que corresponda, como datos o medios de prueba.

Las muestras para análisis pericial y su subsecuente incorporación al registro forense que corresponda en términos de esta Ley, sólo pueden recabarse a las personas mencionadas en la fracción I del presente artículo con su aceptación expresa, informada y por escrito en una diligencia ministerial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

El Banco Nacional de Datos Forenses, además de la información pericial y forense, útil para la identificación de una persona, debe contar con una base de datos de información genética que contenga, como mínimo: I. La…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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