Artículo 133 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Además de lo establecido en este Capítulo, la Federación y las Entidades Federativas, deberán contar, al menos, con:
I. El Registro Administrativo de Detenciones, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y II. El Registro Nacional de Fosas, el cual deberá contar con la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen.
Fracción reformada DOF 20-05-2021 CAPÍTULO OCTAVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.