Artículo 152 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos.
La Federación y las Entidades Federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas.
CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.