Ley federal

Artículo 166 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos generados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, así como su programa de prevención sobre los mismos. Estos estudios deberán ser públicos y podrán consultarse en la página de Internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana,…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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