Artículo 171 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar y certificar, a su personal conforme a los criterios de capacitación y certificación que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.