Artículo 18 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Para la imposición de una multa es aplicable el concepto días multa previsto en el Código Penal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.