Artículo 20 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La tentativa punible de los delitos previstos en esta Ley se sancionará en términos del artículo 63 del Código Penal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.